En La Plata, Buenos Aires, Argentina
Estimados amigos de la bicicleta:
Leyendo este triste post http://www.btt.com.ar/nota/623/623821.shtml, he notado que todos estamos opinando sobre las normas de tránsito en la bici al mejor estilo hincha-técnico-arbitro en el Mundial: todos damos nuestra opinión, pero no la fundamos en el Reglamento del Fútbol y, en este caso, en el Código de Tránsito.
Por esto, me permito hacer algunos comentarios y transcribir los artículos más importantes que involucran a las bicis en la ley 24.449.
1) Conforme el Art. 19 de la Constitución Nacional, todo lo que no está prohibido está permitido. O sea, que si la ley de tránsito no prohibe circular en bicicleta en forma específica, puede hacerlo de la misma manera que un automóvil.
Leyendo este triste post http://www.btt.com.ar/nota/623/623821.shtml, he notado que todos estamos opinando sobre las normas de tránsito en la bici al mejor estilo hincha-técnico-arbitro en el Mundial: todos damos nuestra opinión, pero no la fundamos en el Reglamento del Fútbol y, en este caso, en el Código de Tránsito.
Por esto, me permito hacer algunos comentarios y transcribir los artículos más importantes que involucran a las bicis en la ley 24.449.
1) Conforme el Art. 19 de la Constitución Nacional, todo lo que no está prohibido está permitido. O sea, que si la ley de tránsito no prohibe circular en bicicleta en forma específica, puede hacerlo de la misma manera que un automóvil.