México D.F., 9 de marzo de 2011.-
La Ciudad de México está cambiando, recientemente se construyó la
primera ciclovía permite a peatones, ciclistas y automovilistas
compartir el espacio público de manera cómoda, ordenada y segura.
Adicionalmente, en febrero de 2010 se reformó el Reglamento de Tránsito
Metropolitano (RTM) para incluir medidas que protejan a los peatones y a
quienes decidan usar la bicicleta como modo de transporte.
En el DF los peatones tienen prioridad
sobre cualquier vehículo, lo cual se especifica de manera clara en su
Artículo 1º, que establece la jerarquía para desplazarse en el espacio
público: primero peatones, luego ciclistas y finalmente automovilistas.
Es importante recordar que, antes que nada, todos somos
peatones.
peatones.
Te invitamos a conocer, ejercer y respetar los nuevos espacios y reglas de convivencia.
Un ciclista informado es un
ciclista seguro. Lee con atención, conoce tus derechos y obligaciones,
imprime y comparte esta información. Gracias.
Descarga aquí una versión de la cartilla para imprimir: http://bicitekas.org/wp/wp-content/uploads/2011/03/Cartilla_Derechos_y_Obligaciones_Ciclistas.pdf
Automovilista
El RTM en sus recientes modificaciones establece nuevas áreas para transitar en las calles, ubícalas y respétalas
- Área de espera ciclista: zona que sirve para que un ciclista se detenga durante el alto de un semáforo. (Art. 4º, fracc. II)
- Carril compartido ciclista: carril de la extrema derecha que debe compartirse entre bicicletas, transporte público y otros vehículos (Art. 4º, fracc. III)
- Ciclocarriles y ciclovías: espacios reservados o no, para uso exclusivo de ciclistas (Art. 4º, fracciones V.y VI).
- Rebasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación (Art.5, fracc. VIII).
- Respetar las reglas de preferencia hacia el ciclista, pon atención en los siguientes casos:
- En los cruces de semáforo, cuando al ponerse el rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso. (Art. 11, fracc. I)
- Cuando el conductor de un vehículo dé vuelta a la derecha para entrar a otra vía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas pasando. (Art. 11, fracc. II).
- Cuando un vehículo va a circular o cruzar una ciclovía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas transitando. (Art. 11, fracc. III)
- Cuando, en zonas exclusivas para la circulación de ciclistas, un vehículo pretenda cruzar para entrar o salir de un predio, debe cerciorarse de que no haya un ciclista haciendo uso de su vía. (Art. 11, fracc. IV)
- Cuando un ciclista quiera cruzar una vía en la que no haya semáforo, tendrá derecho de preferencia sobre los autos (Art. 11, fracc. V)
- Transitar sobre las ciclovías o ciclocarriles ( Art. 6, fracc. XVI)
- Detener o estacionar su vehículo sobre un área de espera ciclista, basta con que cualquier parte del vehículo esté sobre la vía ciclista. (Art. 6, fracc. XVII; Art. 8, fracc. II; Art. 12, fracc. IX)
Automovilista tus obligaciones son:
- Rebasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación (Art.5, fracc. VIII).
- Respetar las reglas de preferencia hacia el ciclista, pon atención en los siguientes casos:
- En los cruces de semáforo, cuando al ponerse el rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso. (Art. 11, fracc. I)
- Cuando el conductor de un vehículo dé vuelta a la derecha para entrar a otra vía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas pasando. (Art. 11, fracc. II).
- Cuando un vehículo va a circular o cruzar una ciclovía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas transitando. (Art. 11, fracc. III)
- Cuando, en zonas exclusivas para la circulación de ciclistas, un vehículo pretenda cruzar para entrar o salir de un predio, debe cerciorarse de que no haya un ciclista haciendo uso de su vía. (Art. 11, fracc. IV)
- Cuando un ciclista quiera cruzar una vía en la que no haya semáforo, tendrá derecho de preferencia sobre los autos (Art. 11, fracc. V)
Los automovilistas tienen prohibido:
- Transitar sobre las ciclovías o ciclocarriles ( Art. 6, fracc. XVI)
- Detener o estacionar su vehículo sobre un área de espera ciclista, basta con que cualquier parte del vehículo esté sobre la vía ciclista. (Art. 6, fracc. XVII; Art. 8, fracc. II; Art. 12, fracc. IX)
Recuerda:
Si no cumples con estas reglas, el RTM
está facultado para imponerte una infracción que podrá ir de 5 a 40 días
de salario mínimo más la remisión de tu vehículo al corralón.
Ciclista
Las modificaciones al RTM, establecen nuevos espacios para que transites en las calles ubícalos, respétalos y úsalos:
- Área de espera ciclista: zona en la que un ciclista debe detenerse durante el alto de un semáforo. (Art. 4º fracc. II)
- Carril compartido ciclista: carril de la extrema derecha que un ciclista debe usar y compartir con el transporte público, vehículos privados y otros. (Art. 4º, fracc. III)
- Ciclocarriles y ciclovías: espacios confinados o no, para uso exclusivo de ciclistas (Artículo 4º fracciones V.y VI).
- Respetar las señales de tránsito y las indicaciones del personal de vialidad. (Art. 29, fracc. I)
- Circular en el sentido de la vía (Art 29, fracc. II)
- Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento disponible (Art 29, fracc. III)
- Circular solamente por un carril (Art. 29, fracc. V)
- Rebasar sólo por el carril izquierdo (Art. 29, fracc. VI)
- Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (Art 29, fracc. VII)
- Circular preferentemente por las ciclovías (Art. 29, fracc. VIII)
- Indicar la dirección de tu giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano (Art 29, fracc. X)
- Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte
público la circulación en carriles de la extrema derecha. (Art. 29,
fracc. XI)
- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, excepto cuando las autoridades indiquen lo contrario en horarios y días permitidos (Art. 30, fracc. I)
- Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha (Art. 30, fracc II).
- Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Art. 30, fracc. III)
- Circular sobre las banquetas y áreas de peatones (Art. 30, fracc. IV)
- Transportar a un pasajero en el espacio que queda entre el ciclista y el manubrio (Art. 30, fracc. V)
- Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo (Art. 30, fracc. VI)
- Sujetarse de otros vehículos en movimiento (Art.30, fracc. VII).
Ciclista, tus obligaciones son:
- Respetar las señales de tránsito y las indicaciones del personal de vialidad. (Art. 29, fracc. I)
- Circular en el sentido de la vía (Art 29, fracc. II)
- Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento disponible (Art 29, fracc. III)
- Circular solamente por un carril (Art. 29, fracc. V)
- Rebasar sólo por el carril izquierdo (Art. 29, fracc. VI)
- Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (Art 29, fracc. VII)
- Circular preferentemente por las ciclovías (Art. 29, fracc. VIII)
- Indicar la dirección de tu giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano (Art 29, fracc. X)
- Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha. (Art. 29, fracc. XI)
Los ciclistas tienen prohibido:
- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, excepto cuando las autoridades indiquen lo contrario en horarios y días permitidos (Art. 30, fracc. I)
- Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha (Art. 30, fracc II).
- Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Art. 30, fracc. III)
- Circular sobre las banquetas y áreas de peatones (Art. 30, fracc. IV)
- Transportar a un pasajero en el espacio que queda entre el ciclista y el manubrio (Art. 30, fracc. V)
- Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo (Art. 30, fracc. VI)
- Sujetarse de otros vehículos en movimiento (Art.30, fracc. VII).
Recuerda:
Con el nuevo Reglamento tienes los
mismos derechos y obligaciones que cualquier otro conductor, si no
respetas las normas, podrás ser amonestado verbalmente y obligado a
conducirte conforme a lo estipulado.
Fuente: http://bicitekas.org/cartilla-de-derechos-y-obligaciones-para-ciclistas-y-automovilistas
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